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NOTA DEL AUTOR

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El Derecho Civil Bienes y Derechos Reales, es un área muy importante para todas las personas ya que regula y determina, entre otras cosas  las relaciones jurídicas, las cuales atañen a todos ya que las relaciones jurídicas están muy ligadas al hombre, en el  desenvolvimiento normal en nuestro día a día. Entre ellas encontramos la Posesión, que es una de las instituciones jurídicas de mayor relevancia en el desarrollo económico, social y jurídico de toda la sociedad, esto derivado por el hecho de que el hombre, desde épocas remotas, ha necesitado apropiarse de cosas de diferentes naturalezas que permitan la satisfacción de sus necesidades básicas. Prueba de ello es  que en el Derecho actual, los principios que se consagraron en los derechos romano, canónico y germánico sobre la posesión, tienen plena vigencia y aplicación, por lo que  del derecho romano se ha mantenido la distinción entre posesión y detentación, entre posesión de buena fe y de mala fe y la necesi...

JUSTIFICACIÓN Y EFECTOS GENERALES DE LA POSESIÓN

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JUSTIFICACIÓN  Existen múltiples razones para justificar la consagración normativa de la posesión; entre ellas se destacan: De orden práctico: El legislador vio la conveniencia de su consagración puesto que en la práctica es corriente la utilización constante de bienes por parte de las personas, sean propietarias o no de los mismos. De orden socio-jurídico: La posesión puede ser ejercida tanto por el propietario como por otra persona. Como a primera vista resulta un tanto difícil determinar tal situación, se consideró lesivo el no consagrar la posesión, pues su no reconocimiento resultaría dañoso para la paz social. De orden económico: La posesión es la actuación de las energías productoras de un bien que resultan económicamente más beneficiosas para la vida de un país, es decir, la posesión resulta más útil que la vacía titularidad de una cosa determinada. EFECTOS GENERALES Toda posesión está jurídicamente por medio de las acciones interdictales y, en...

DIFERENCIAS ENTRE POSESIÓN Y PROPIEDAD

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a)    La posesión subsiste en la medida en que se ejercite, en tanto que la propiedad es un poder y un derecho jurídico estable que subsiste con independencia de su ejercicio. b)    La propiedad, en principio, lleva implícita la posesión, la situación inversa no se da. c)    Los actos que puede ejercitar el poseedor dependen del tipo de posesión que ejercite, pero en ningún caso son iguales a los que puede ejercer el propietario. d)    La posesión está tutelada por acciones posesorias (interdictos), las cuales se realizan por juicios especiales; la propiedad está tutelada por acciones reales, las cuales se ventilan por procedimientos ordinarios. e)    Resulta más fácil probar la posesión que probar la propiedad. f)     Goza de mayor relevancia la propiedad que la posesión. Les invito a ver este  vídeo , que  aunque  no  están  basados en las...

¿CÓMO SE PIERDE LA POSESIÓN?

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La pérdida de la posesión puede ocurrir de tres maneras: Por desaparición simultánea del animus y del corpus . Casos típicos son el abandono de la cosa por el poseedor, su enajenación seguida de la tradición de la cosa y el perecimiento total de la cosa. Por pérdida del corpus   sólo. Cuando la cosa cae en el dominio público o cuando un tercero se apodera de ella Por la pérdida del animus sólo. Por ejemplo; el caso del constitutum possessorium .

¿CÓMO SE CONSERVA LA POSESIÓN?

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El poseedor conserva la posesión mientras conserva simultáneamente el "corpus" y el "animus" de la misma con la advertencia de que la existencia de uno y otro se juzgan con menos rigor que cuando se trata de determinar la adquisición de la posesión. Sin embargo, el Derecho Romano admitía la posibilidad de conservar la posesión "solo animus",  o sea, sin que se conservara el "corpus". El caso clásico romano, aunque no el único, fue la concesión  que Justiniano hizo del interdicto unde vi a quien había dejado vacante un fundo contra quien durante su ausencia hubiere tomado posesión del inmueble, lo que implícitamente significaba reconocer que el ausente conservaba la posesión — no corpore sino animus. Pero lo importante es dilucidar si conforme a nuestro Derecho es posible conservar la posesión "solo animus". La respuesta es negativa: ningún texto legal podría citarse como fundamento de tal opinión. Lo único que puede afi...

¿CÓMO SE ADQUIERE LA POSESIÓN?

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Adquisición de la posesión Adquisición originaria : Acto unilateral del adquirente. Supone la conjunción del  corpus  o del  animus . Corpus: Tanto menos efectivo debe ser el ejercicio del poder sobre la cosa cuanto menor sea la posibilidad de que otra persona concurra al ejercicio de este poder. Las reglas en la materia son  elásticas como lo son en general las reglas para determinar la existencia del corpus ; pero, en cualquier caso, es indispensable la iniciación.  Animus : Es necesario el elemento intencional. En la adquisición originaria dicho elemento está implícito y se exterioriza en la actuación posesoria. Como este elemento intencional es meramente táctico, sólo se requiere una voluntad que tenga la capacidad natural de entender y querer sin que sea necesaria la capacidad negocial (incluso cuando se trata de adquirir la posesión de un derecho real). Adquisición derivativa: se produce con la intención de un poseedor anterior, el medio corre...

LAS PRESUNCIONES POSESORIAS

Presunción de Buena Fe: Por esta presunción se supone que existe la buena fe en el poseedor, cualquiera que éste sea ( Art. 789 C.C.V. ). Presunción de no Precariedad: Quien posee se presume que lo hace en concepto de dueño, por tanto, quien pretenda lo contrario deberá demostrarlo ( Art. 773 C.C.V .). Presunción de no inversión del título: Quien ha comenzado a poseer en nombre ajeno, se presume que continúa poseyendo bajo el mismo concepto, salvo que demuestre lo contrario ( Art. 774 C.C.V .). Presunción de no interrupción: Quien en la actualidad posee y se evidencia que ha poseído en un tiempo anterior, se presume que ha poseído en el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario ( Art. 779 C.C.V .). Presunción de continuidad: La posesión actual no hace presumir la anterior, salvo que el poseedor ostente el título, en cuyo caso se presume la posesión desde la fecha de su título, salvo prueba en contrario ( Art. 780 C.C.V .). Fuente: / http://derechocivil2ula...

SEGÚN EL CONVENCIMIENTO

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Posesión de Buena Fe y Posesión de Mala Fe (Art. 788 C.C.V.) Posesión de Buena Fe  : cuando se ejerce el poder de  hecho sobre un bien, con la convicción o creencia por parte del poseedor de que es propietario del bien y de haber adquirido el dominio por los medios autorizados legalmente. La Posesión de Mala Fe:  es el poder de hecho que se obtiene con el conocimiento por parte del poseedor de los vicios que afectan el título en el que fundamenta su posesión. Elementos de la Posesión de Buena Fe Justo Título (iusta causa possessionis): es el acto jurídico que justifica la creencia en el poseedor de haber adquirido el derecho real respectivo. La Buena Fe: Consiste este elemento subjetivo en la errónea creencia del poseedor de estar ejercitando un derecho que le pertenece, por la ignorancia de vicios que afectan el título, cuyo conocimiento posterior no perjudica la buena fe inicial. Por ser la buena fe un elemento subjetivo, es, ...

SEGÚN SU LEGITIMIDAD

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Posesión Legítima y Posesión Viciosa ( Art. 772 C.C.V .) La Posesión Viciosa es  aquella que tiene algún defecto que impide su consolidación, tanto que afecta a la posesión existente o impide su nacimiento. Les invito a revisar  el artículo 772 del Código Civil Venezolano y veremos que, todos estos elementos o características deben actuar de manera conjunta, concurrente, de manera que si alguno de ellos faltara, la posesión dejaría de ser legítima y pasaría a ser una Posesión Viciosa. Elementos Es continua: La posesión se debe ejercer de forma duradera y perseverante. Esa continuidad depende de la voluntad del poseedor, ya que el contenido del uso y goce de la posesión depende de las veces que lo considere necesario y oportuno. Se rompe la continuidad de la posesión o se hace discontinua cuando el poseedor, por su propia voluntad deja de exteriorizar los actos que caracterizan a la posesión, pudiendo ser por actos como la renuncia o el abandono. No interrum...

ANÁLISIS DE LOS DIVERSOS GRADOS O ESPECIES DE POSESIÓN

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El ordenamiento jurídico venezolano no distingue entre posesión natural y posesión civil, sino que consagra a la posesión legítima, la posesión precaria y la posesión de buena y de mala fe. Asimismo diversos grados posesorios. 1. Según la forma de ejercicio a)    Posesión en Nombre Propio y Posesión en Nombre Ajeno ( Art. 771 C.C.V. ) Posesión en nombre propio , es aquel poder de hecho que se ejerce sobre un bien determinado con la intención, por parte del sujeto, de tener la cosa o gozar del derecho como si fuera propio. Es decir, se requiere el animus domini para ejercicio de la posesión. El poseedor en nombre propio es el que posee una cosa como perteneciente a él.  Origen:  a) El título jurídico, como un contrato de compra-venta, donación o permuta.     b)Un acto material constituido por la aprehensión de un bien mueble o el asentamiento sobre un inmueble. La posesión en nombre ajeno :  conocida tam...