¿CÓMO SE ADQUIERE LA POSESIÓN?
Adquisición de la posesión
Adquisición
originaria: Acto unilateral del adquirente. Supone la conjunción del corpus o del animus.
Corpus: Tanto
menos efectivo debe ser el ejercicio del poder sobre la cosa cuanto menor sea
la posibilidad de que otra persona concurra al ejercicio de este poder. Las
reglas en la materia son elásticas como
lo son en general las reglas para determinar la existencia del corpus; pero, en cualquier caso, es indispensable
la iniciación.
Animus: Es necesario el elemento
intencional. En la adquisición originaria dicho elemento está implícito y se
exterioriza en la actuación posesoria. Como este elemento intencional es
meramente táctico, sólo se requiere una voluntad que tenga la capacidad natural
de entender y querer sin que sea necesaria la capacidad negocial (incluso
cuando se trata de adquirir la posesión de un derecho real).
Adquisición
derivativa: se produce con la intención de un poseedor
anterior, el medio correspondiente es la tradición o entrega de la cosa.
La tradición consiste en la entrega de una cosa para trasladar a quien
la recibe la posesión de la misma.
Existen diversas formas de hacer tradición:
1. Mediante la entrega
efectiva, material o corporal de la cosa. Para adquirir la posesión por este
concepto basta también la capacidad natural de entender y querer.
2. La tradición puede consistir también en un acuerdo.
2. La tradición puede consistir también en un acuerdo.
3. La tradición simbólica o
fingida; cuando en realidad sería mejor denominarlas atenuadas. En estos casos
el tradens no entrega efectivamente
la cosa al accipiens ; pero lo coloca en una posición que le
ofrece la segura posibilidad de esa posesión.
Entre estas formas se suelen citar:
- La tradición de los bienes inmuebles mediante el otorgamiento del instrumento de propiedad.
- La tradición de los bienes muebles mediante la entrega de las llaves de los edificios que los contienen.
- La tradición de las cosas incorporales mediante la entrega de los títulos o por el uso que de ellas haga el accipiens con el consentimiento del tradens.
- La tradición puede consistir también en un acuerdo cuando el adquirente se encuentra ya en una situación que le permita poder ejercer su poder sobre la cosa (por ej. porque la tiene arrendada). Tampoco esta tradición consensual es un negocio jurídico sino un acto real.
La traditio longa manu, característica de los inmuebles y que consiste en mostrar el fundo al adquirente que se posesiona de él oculis et affectu. En tal caso, es la presencia personal la que hace adquirir efectivamente la posesión.
La traditio brevi manu que
ocurre cuando el detentador adquiere la posesión por el consentimiento del poseedor.
Por ej.: cuando el arrendatario que tenía la cosa en su poder se la compra al
arrendador en cuyo nombre venía poseyendo.
El constitutum possessorium que representa el caso inverso
El constitutum possessorium que representa el caso inverso
del anterior ya que consiste en que el poseedor
conviene en enajenar la cosa a un tercero; pero continúa detentándola.
La Adquisición puede hacerse por sí o por medio de otro
Una persona adquiere la posesión en condiciones tales que haya de concluirse que actúa en nombre de otro.
La sustitución más frecuente se refiere al corpus de la posesión. Por ej.: cuando una persona compra una cosa
y envía a un apoderado o dependiente suyo a recibir la entrega material
correspondiente.
En los casos en que el corpus
es adquirido por otro y el animus por sí mismo, la adquisición de la posesión
sólo se produce cuando ambos elementos concurren. La observación es importante
porque frecuentemente en estos casos ambos elementos no se adquieren al mismo
tiempo sino que la adquisición del animus
suele preceder a la del corpus.
Sucesión de la posesión
Existen dos formas:
A. Continuación de la posesión: A rt.781 C.C. encab.
- Sólo ocurre a favor de un causahabiente a título universal del poseedor.
- Desde el mismo momento en que abre la sucesión.
- La posesión del causahabiente es la misma que la de su causante.
- Posesión incorporal.
- La continuación se refiere tanto a la posesión como a la detentación.
- Opera aún antes de la aceptación de la herencia, pero no la implica
B. Unión de Posesiones:
- Supone un sucesor a título particular del poseedor, sea por acto entre vivos o mortis causa.
- Es facultativa para el sucesor: no opera de pleno derecho.
- Si el sucesor invoca la unión de su posesión con la de su causante.
- Ambas se convierten en una sola.
La del sucesor tendrá los caracteres de la del causante a menos que la propia del sucesor sea menor. Si no la invoca, la conserva igual con sus propios caracteres; al invocarla debe probar ambas posesiones.
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