¿CÓMO SE ADQUIERE LA POSESIÓN?

Adquisición de la posesión

Adquisición originaria: Acto unilateral del adquirente. Supone la conjunción del  corpus  o del  animus.
Corpus: Tanto menos efectivo debe ser el ejercicio del poder sobre la cosa cuanto menor sea la posibilidad de que otra persona concurra al ejercicio de este poder. Las reglas en la materia son  elásticas como lo son en general las reglas para determinar la existencia del corpus; pero, en cualquier caso, es indispensable la iniciación.
 Animus: Es necesario el elemento intencional. En la adquisición originaria dicho elemento está implícito y se exterioriza en la actuación posesoria. Como este elemento intencional es meramente táctico, sólo se requiere una voluntad que tenga la capacidad natural de entender y querer sin que sea necesaria la capacidad negocial (incluso cuando se trata de adquirir la posesión de un derecho real).
Adquisición derivativa: se produce con la intención de un poseedor anterior, el medio correspondiente es la tradición o entrega de la cosa.
La tradición consiste en la entrega de una cosa para trasladar a quien la recibe la posesión de la misma.

Existen diversas formas de hacer tradición:


1.    Mediante la entrega efectiva, material o corporal de la cosa. Para adquirir la posesión por este concepto basta también la capacidad natural de entender y querer.
2.    La tradición puede consistir también en un acuerdo.
3.    La tradición simbólica o fingida; cuando en realidad sería mejor denominarlas atenuadas. En estos casos el tradens no entrega efectivamente la cosa al accipiens  ; pero lo coloca en una posición que le ofrece la segura posibilidad de esa posesión.

Entre estas formas se suelen citar:

  • La tradición de los bienes inmuebles mediante el otorgamiento del instrumento de propiedad.
  • La tradición de los bienes muebles mediante la entrega de las llaves de los edificios que los contienen.
  • La tradición de las cosas incorporales mediante la entrega de los títulos o por el uso que de ellas haga el accipiens  con el consentimiento del tradens.
  • La tradición puede consistir también en un acuerdo cuando el adquirente se encuentra ya en una situación que le permita poder ejercer su poder sobre la cosa (por ej. porque la tiene arrendada). Tampoco esta tradición consensual es un negocio jurídico sino un acto real.
Entre esas formas de tradición se señalan:

La traditio longa manu, característica de los inmuebles y que  consiste en mostrar el fundo al adquirente que se posesiona de él oculis et affectu. En tal caso, es la presencia personal la que hace adquirir efectivamente la posesión.

La traditio brevi manu que ocurre cuando el detentador adquiere la posesión por el consentimiento del poseedor. Por ej.: cuando el arrendatario que tenía la cosa en su poder se la compra al arrendador en cuyo nombre venía poseyendo.

El constitutum possessorium que representa el caso inverso 
del anterior ya que consiste en que el poseedor conviene en enajenar la cosa a un tercero; pero continúa detentándola.


La Adquisición puede hacerse por sí o por medio de otro


Una persona adquiere la posesión en condiciones tales que haya de concluirse que actúa en nombre de otro.

La sustitución más frecuente se refiere al corpus de la posesión. Por ej.: cuando una persona compra una cosa y envía a un apoderado o dependiente suyo a recibir la entrega material correspondiente.
En los casos en que el corpus  es adquirido por otro y el animus  por sí mismo, la adquisición de la posesión sólo se produce cuando ambos elementos concurren. La observación es importante porque frecuentemente en estos casos ambos elementos no se adquieren al mismo tiempo sino que la adquisición del animus suele preceder a la del corpus.

 
Sucesión de la posesión

Existen dos formas: 

A.   Continuación de la posesión: A rt.781 C.C. encab.

  1. Sólo ocurre a favor de un causahabiente a título universal del poseedor.
  2. Desde el mismo momento en que abre la sucesión.
  3. La posesión del causahabiente es la misma que la de su causante.
  4. Posesión incorporal.
  5. La continuación se refiere tanto a la posesión como a la detentación.
  6. Opera aún antes de la aceptación de la herencia, pero no la implica

B. Unión de Posesiones:


  1. Supone un sucesor a título particular del poseedor, sea por acto entre vivos o mortis causa.
  2. Es facultativa para el sucesor: no opera de pleno derecho.
  3. Si el sucesor invoca la unión de su posesión con la de su causante.

  • Ambas se convierten en una sola.

La del sucesor tendrá los caracteres de la del causante  a menos que la propia del sucesor sea menor. Si no la invoca, la conserva igual con sus propios caracteres; al invocarla debe probar ambas posesiones.

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