SEGÚN SU LEGITIMIDAD

Posesión Legítima y Posesión Viciosa (Art. 772 C.C.V.)

La Posesión Viciosa es  aquella que tiene algún defecto que impide su consolidación, tanto que afecta a la posesión existente o impide su nacimiento.

Les invito a revisar  el artículo 772 del Código Civil Venezolano y veremos que, todos estos elementos o características deben actuar de manera conjunta, concurrente, de manera que si alguno de ellos faltara, la posesión dejaría de ser legítima y pasaría a ser una Posesión Viciosa.

Elementos

Es continua: La posesión se debe ejercer de forma duradera y perseverante. Esa continuidad depende de la voluntad del poseedor, ya que el contenido del uso y goce de la posesión depende de las veces que lo considere necesario y oportuno.
Se rompe la continuidad de la posesión o se hace discontinua cuando el poseedor, por su propia voluntad deja de exteriorizar los actos que caracterizan a la posesión, pudiendo ser por actos como la renuncia o el abandono.

No interrumpida: Significa que el ejercicio de la posesión no se someta a algún tipo de suspensión, bien sea por una interrupción por parte de una tercera persona o por un hecho natural. Si existe interrupción en esa posesión, entonces la persona no poseería.

Pacífica: Implica que la posesión debe ser ejercida sin violencia alguna, con quietud y paz, en forma aplacada y sosegada por parte del poseedor.

El poseedor no debe ser molestado con demandas o reclamos legales de terceras personas, es decir, que no haya oposiciones legítimas al ejercicio de las facultades del poseedor. Sin embargo, no se pierde el carácter de pacificidad cuando el poseedor sea demandado en juicio y dicha demanda sea declarada sin lugar.

Pública: La posesión debe ser notoria y manifiesta frente a terceras personas, lo que implica que el ejercicio posesorio debe verificarse siempre a la vista de todos y no de manera oculta o clandestina.


No equívoca: La actuación del poseedor sobre el bien no debe dar lugar a dudas ni incertidumbres sobre la intención de poseer en nombre propio.
En sentido contrario, sería equívoca la posesión cuando el comportamiento del poseedor sobre la cosa no demuestra suficientemente la voluntad de poseer para sí.

Intención de tener la cosa como suya propia: Este requisito se vincula estrechamente con el anterior, puesto que debe requerirse el animus domini, es decir, el ánimo de poseer la cosa como propia.
Esto significa que para que el poseedor sea reputado legítimo, actúe como si fuera el verdadero titular del derecho cuyo contenido ejerce.
La legislación venezolana establece cuatro tipos de actos que constituyen obstáculo al nacimiento de la posesión legítima.

Estos actos serían:

Actos facultativos: Aquéllos que el propietario puede efectuar o no, sin que la no realización pueda acarrearle una pérdida del derecho por prescripción, no originar una adquisición para otro.

Actos de mera tolerancia: Aquéllos realizados por un tercero y que el propietario permite por razones de vecindad, amistad o cortesía.

Actos violentos.

Actos clandestinos.



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