ANÁLISIS DE LOS DIVERSOS GRADOS O ESPECIES DE POSESIÓN

El ordenamiento jurídico venezolano no distingue entre posesión natural y posesión civil, sino que consagra a la posesión legítima, la posesión precaria y la posesión de buena y de mala fe. Asimismo diversos grados posesorios.


1. Según la forma de ejercicio


a)    Posesión en Nombre Propio y Posesión en Nombre Ajeno (Art. 771 C.C.V.)

Posesión en nombre propio, es aquel poder de hecho que se ejerce sobre un bien determinado con la intención, por parte del sujeto, de tener la cosa o gozar del derecho como si fuera propio. Es decir, se requiere el animus domini para ejercicio de la posesión.

El poseedor en nombre propio es el que posee una cosa como perteneciente a él. Origen:

 a) El título jurídico, como un contrato de compra-venta, donación o permuta.   
 b)Un acto material constituido por la aprehensión de un bien mueble o el asentamiento sobre un inmueble.

La posesión en nombre ajeno :  conocida también como posesión precaria, es, la que se tiene cuando se ejerce el poder de hecho sobre la cosa, reconociendo en otra persona un derecho de grado superior respecto a la misma, quedando facultado este poseedor para poseer por cierto tiempo y, al término de éste, debe restituir el bien.

Por ejemplo: el arrendamiento, comodato o depósito. Se infiere, así, que es una posesión derivada.

Para la posesión precaria no existe el derecho de usucapir, a menos que haya cambiado su título posesorio por causa procedente de un tercero o por la oposición hecha por el poseedor al derecho del propietario (Art. 1961 C.C.V.).


b)   Posesión Inmediata y Posesión Mediata (Art. 771 C.C.V.)

De la letra del artículo 771 del Código Civil Venezolano vigente, se desprende que la posesión se puede ejercer de forma inmediata o de forma mediata, respectivamente.

La Posesión Inmediata consiste en el poder físico que se ejerce directamente sobre la cosa por el poseedor con carácter de dueño.




La Posesión Mediata cuando el poder se ejerce a través de otro, con base en una relación jurídica que brinda al poseedor mediato una pretensión de entrega frente al mediador o sub-poseedor.

Ejemplo: el propietario, que hace entrega de un bien en arrendamiento, mantiene la posesión por mediación del arrendatario.

El mediador posesorio, que es aquél que ejercita la posesión en nombre del poseedor del grado superior y es, por tanto, necesario tener en cuenta los aspectos que deben concurrir para que se presente esa figura de la


Mediación Posesoria:

 La existencia de una relación jurídica entre el poseedor mediato y el mediador posesorio.
  • Existencia de una pretensión, derivada de la relación jurídica existente, de entrega que le permite al poseedor mediato recuperar la posesión inmediata en el momento oportuno.
  • La posesión del mediador se deriva del derecho del poseedor mediato, por tanto, es de grado inferior, es decir, por encima de la posesión en concepto de dueño no puede existir otra posesión mediata, pero por debajo de ella pueden existir, escalonadamente , otras posesiones mediatas pero en nombre ajeno siempre.
Al existir entonces la figura del mediador posesorio surge también la figura jurídica de la Concurrencia de Posesiones, que consiste en ejercitar, simultáneamente, por parte de varias personas el poder de hecho sobre el mismo bien, pero en grados diferentes. A saber, para su mejor comprensión, el poderío ejercido sobre un bien por parte del arrendador y del arrendatario o entre el propietario y el usufructuario.


2.     Según el número de poseedores

Posesión Exclusiva y  Coposesión: no distingue entre una clase de posesión y otra, sino que por el contrario, se establece con base en el número de sujetos que ejercen su poderío sobre un mismo bien.

  Sin embargo, y por cuanto la mayoría de la doctrina hace referencia al respecto, se hace necesario para la comprensión de la materia, analizar tanto la posesión exclusiva como la coposesión.

Existe Posesión Exclusiva cuando, en un grado posesorio, hay un solo poseedor, aún cuando existan otros que posean el mismo bien en grados superiores o inferiores.

Por otro lado, la Coposesión implica el ejercicio del poder de hecho por dos o más sujetos al mismo tiempo, sobre el mismo bien y en el mismo grado. Es, por tanto, una figura jurídica que deriva de la comunidad, en la que cada poseedor tendrá una cuota de participación en su coposesión, de acuerdo a como posea a la par de sus demás coposeedores.

Generalmente, tiene su origen en la voluntad de los coposeedores, quienes manifiestan su acuerdo de adecuar su actuación sobre la cosa atendiendo a las facultades y límites de la necesaria participación entre ellos; pero puede surgir también de un hecho incidental, como es el caso de una sucesión, en la que los coherederos pasarían a ser coposeedores de los bienes sucesorales.

Los elementos de la coposesión son:

  • Pluralidad de sujetos.
  • Objeto único.
  • Homogeneidad de posesiones.
  • Limitación recíproca de la actuación posesoria.

3.     Según su naturaleza

Posesión Civilísima (Arts. 781 y 995 C.C.V.)

Paralelamente a la posesión ordinaria, basada en la potestad material sobre la cosa, se reconoce la posesión civilísima, conocida también como presunta, ficticia, ideal o especial.
Tiene su fundamento legal en el encabezado  del artículo 781 del Código Civil Venezolano vigente. Disposición que es ratificada por el artículo 995, ejusdem.

Características

  • Es una posesión ficticia, en razón de que no es real.
  • Es una posesión presunta, puesto que se presume que el heredero es el poseedor de los bienes dejados por el causante.
  • Es una posesión ideal, porque no existe la relación material.

4.     Según sulegitimidad


Comentarios

Entradas populares de este blog

EFECTOS DE LA POSESIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO (CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE)

¿CÓMO SE PIERDE LA POSESIÓN?

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA POSESIÓN