¿CÓMO SE CONSERVA LA POSESIÓN?
El poseedor conserva la posesión mientras conserva simultáneamente el "corpus" y el "animus" de la misma con la advertencia de que la existencia de uno y otro se juzgan con menos rigor que cuando se trata de determinar la adquisición de la posesión.
Sin embargo, el Derecho Romano admitía la posibilidad de conservar la
posesión "solo animus", o sea,
sin que se conservara el "corpus". El caso clásico romano, aunque no
el único, fue la concesión que
Justiniano hizo del interdicto unde vi a quien había dejado vacante un fundo
contra quien durante su ausencia hubiere tomado posesión del inmueble, lo que
implícitamente significaba reconocer que el ausente conservaba la posesión — no
corpore sino animus.
Pero lo importante es dilucidar si conforme a nuestro Derecho es
posible conservar la posesión "solo animus". La respuesta es
negativa: ningún texto legal podría citarse como fundamento de tal opinión.
Lo único que puede afirmarse es que la posesión se conserva en casos
en que el "corpus" sufre una atenuación.
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