SEGÚN EL CONVENCIMIENTO

Posesión de Buena Fe y Posesión de Mala Fe (Art. 788 C.C.V.)


Posesión de Buena Fe :cuando se ejerce el poder de hecho sobre un bien, con la convicción o creencia por parte del poseedor de que es propietario del bien y de haber adquirido el dominio por los medios autorizados legalmente.



La Posesión de Mala Fe: es el poder de hecho que se obtiene con el conocimiento por parte del poseedor de los vicios que afectan el título en el que fundamenta su posesión.



Elementos de la Posesión de Buena Fe


Justo Título (iusta causa possessionis): es el acto jurídico que justifica la creencia en el poseedor de haber adquirido el derecho real respectivo.

La Buena Fe: Consiste este elemento subjetivo en la errónea creencia del poseedor de estar ejercitando un derecho que le pertenece, por la ignorancia de vicios que afectan el título, cuyo conocimiento posterior no perjudica la buena fe inicial.

Por ser la buena fe un elemento subjetivo, es, en consecuencia, personal, de allí que su valoración debe hacerse en el poseedor actual. Por tanto, la buena fe de éste no se modifica ni se disminuye cuando exista mala fe del transmitente.

Efectos Jurídicos de la Posesión de Buena Fe


El poseedor de buena fe puede adquirir el derecho correspondiente a la posesión ejercida, en virtud de la prescripción abreviada. Este efecto se deriva del artículo 1979 del Código Civil Venezolano vigente, el cual dispone que “Quien adquiere de buena fe un inmueble o un derecho real sobre un inmueble, en virtud de un título debidamente registrado y que no sea nulo por defecto de forma, prescribe la propiedad o el derecho real por diez años, a contar de la fecha del registro del título.” Al tratarse de bienes muebles, el artículo 1986 sustantivo civil dispone la prescripción a los dos años.
La posesión de bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, produce a favor de los terceros de buena fe, la misma consecuencia que el título (Art. 794 C.C.V.).

El poseedor de buena fe tiene el derecho de hacer suyos los frutos, tanto naturales como civiles, que produzca la cosa poseída, quedando obligado a restituir sólo los que percibiere después que se le haya notificado legalmente la demanda (Art. 790 C.C.V.).
Tanto el poseedor de buena fe como el de mala fe tienen el derecho a la indemnización por mejoras que hayan efectuado sobre la cosa poseída, siempre que existan para el momento de la evicción (Art. 791 C.C.V.). Dicha indemnización consistirá en la suma menor resultante entre el gasto por la mejora y el valor final de la cosa (Art. 792 C.C.V.).

Sólo el poseedor de buena fe goza del derecho de retención de la cosa poseída, cuando en el juicio de reivindicación hayan sido reclamadas las mejoras y el propietario se haya negado a reembolsarlas (Art. 793 C.C.V.).
Si se les reconoce a los poseedores de buena y mala fe el derecho a reembolso de mejoras, con mayor razón se debe reconocer, como lo establece la doctrina, el derecho a reembolso en razón de reparaciones necesarias para la conservación de la cosa.

Comparación entre la Posesión de Buena Fe y la Posesión Legítima

El poseedor legítimo puede tener conocimiento de que el bien que posee no le pertenece, en tanto que el poseedor de buena fe tiene la convicción de que el bien le pertenece.

En la posesión de buena fe se exige el justo título, requisito que no se exige para la posesión legítima.

La posesión de buena fe puede llevar implícita la legítima, pero nunca la posesión legítima lleva implícita la de buena fe.

La posesión de buena fe sirve para adquirir el derecho con base en la prescripción decenal, mientras que la posesión legítima sirve para la adquisición por la vía de la prescripción veintenal.

El poseedor de buena fe tiene el derecho de retención cuando se le niegue el pago de mejoras, derecho que no lo tiene el poseedor legítimo.

Al poseedor de buena fe se le reconoce expresamente el derecho a frutos; en la posesión legítima el legislador guarda silencio.
En situaciones de controversias, el poseedor debe demostrar la legitimidad, mientras que el poseedor de buena fe debe demostrar la existencia del justo título.

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