SEGÚN EL CONVENCIMIENTO
Posesión de Buena Fe y Posesión de Mala Fe (Art. 788 C.C.V.)
Posesión de
Buena Fe :cuando se ejerce el poder de hecho sobre un bien, con la convicción o
creencia por parte del poseedor de que es propietario del bien y de haber
adquirido el dominio por los medios autorizados legalmente.
La Posesión
de Mala Fe: es el poder de hecho que se obtiene con el conocimiento por parte del
poseedor de los vicios que afectan el título en el que fundamenta su posesión.
Elementos de la Posesión de Buena Fe
Justo
Título (iusta causa possessionis):
es el acto jurídico que justifica la creencia en el poseedor de haber adquirido
el derecho real respectivo.
La Buena
Fe: Consiste este elemento subjetivo en la errónea creencia del poseedor
de estar ejercitando un derecho que le pertenece, por la ignorancia de vicios
que afectan el título, cuyo conocimiento posterior no perjudica la buena fe
inicial.
Por ser la buena fe un elemento subjetivo, es, en consecuencia,
personal, de allí que su valoración debe hacerse en el poseedor actual. Por
tanto, la buena fe de éste no se modifica ni se disminuye cuando exista mala fe
del transmitente.
Efectos Jurídicos de la Posesión de Buena Fe
El poseedor de buena fe puede adquirir el derecho correspondiente a la
posesión ejercida, en virtud de la prescripción abreviada. Este efecto se
deriva del artículo 1979 del Código Civil Venezolano vigente, el cual dispone
que “Quien adquiere de buena fe un inmueble o un derecho real sobre un
inmueble, en virtud de un título debidamente registrado y que no sea nulo por
defecto de forma, prescribe la propiedad o el derecho real por diez años, a
contar de la fecha del registro del título.” Al tratarse de bienes muebles, el
artículo 1986 sustantivo civil dispone la prescripción a los dos años.
La posesión de bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al
portador, produce a favor de los terceros de buena fe, la misma consecuencia
que el título (Art. 794 C.C.V.).
El poseedor de buena fe tiene el derecho de hacer suyos los frutos,
tanto naturales como civiles, que produzca la cosa poseída, quedando obligado a
restituir sólo los que percibiere después que se le haya notificado legalmente
la demanda (Art. 790 C.C.V.).
Tanto el poseedor de buena fe como el de mala fe tienen el derecho a la indemnización por mejoras que hayan efectuado sobre la cosa poseída, siempre que existan para el momento de la evicción (Art. 791 C.C.V.). Dicha indemnización consistirá en la suma menor resultante entre el gasto por la mejora y el valor final de la cosa (Art. 792 C.C.V.).
Tanto el poseedor de buena fe como el de mala fe tienen el derecho a la indemnización por mejoras que hayan efectuado sobre la cosa poseída, siempre que existan para el momento de la evicción (Art. 791 C.C.V.). Dicha indemnización consistirá en la suma menor resultante entre el gasto por la mejora y el valor final de la cosa (Art. 792 C.C.V.).
Sólo el poseedor de buena fe goza del derecho de retención de la cosa
poseída, cuando en el juicio de reivindicación hayan sido reclamadas las
mejoras y el propietario se haya negado a reembolsarlas (Art. 793 C.C.V.).
Si se les reconoce a los poseedores de buena y mala fe el derecho a
reembolso de mejoras, con mayor razón se debe reconocer, como lo establece la
doctrina, el derecho a reembolso en razón de reparaciones necesarias para la
conservación de la cosa.
Comparación entre la Posesión de Buena Fe y la Posesión Legítima
El poseedor legítimo puede tener conocimiento de que el bien que posee
no le pertenece, en tanto que el poseedor de buena fe tiene la convicción de
que el bien le pertenece.
En la posesión de buena fe se exige el justo título, requisito que no
se exige para la posesión legítima.
La posesión de buena fe puede llevar implícita la legítima, pero nunca
la posesión legítima lleva implícita la de buena fe.
La posesión de buena fe sirve para adquirir el derecho con base en la prescripción decenal, mientras que la posesión legítima sirve para la adquisición por la vía de la prescripción veintenal.
El poseedor de buena fe tiene el derecho de retención cuando se le
niegue el pago de mejoras, derecho que no lo tiene el poseedor legítimo.
Al poseedor de buena fe se le reconoce expresamente el derecho a
frutos; en la posesión legítima el legislador guarda silencio.
En situaciones de controversias, el poseedor debe demostrar la
legitimidad, mientras que el poseedor de buena fe debe demostrar la existencia
del justo título.
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