Entradas

EFECTOS DE LA POSESIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO (CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE)

Imagen
La Ley enuncia como principio general de protección a la posesión que en igualdad de circunstancias es mejor la situación del que posee (art. 775) 1° El efecto más típico de la posesión es que el poseedor por el solo hecho de serlo, tiene el derecho de seguir poseyendo mientras no sea vencido en juicio petitorio. Esta protección, que no se concede por igual a todos los poseedores, es la llamada protección interdictal porque se hace valer mediante unas acciones especiales llamadas interdictos. Obsérvese que, se trata de una protección provisional en el sentido de que cesa cuando enjuicio petitorio se declara que la posesión está en contradicción con la propiedad u otro derecho. 2° La Ley coloca al poseedor en posición de demandado en los juicios petitorios con lo cual la carga de la prueba recae sobre el no poseedor. 3° La Ley protege al poseedor en el plano probatorio al establecer una serie de presunciones que le favorecen. Son éstas: A) La presunció...

OBJETOS Y SUJETOS EN LA POSESIÓN

Imagen
Objeto de la Posesión A pesar de que en el artículo 771 del Código Civil Venezolano el legislador consagra como objeto de la posesión “la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho”, no todas las cosas ni todos los derechos son objeto de posesión, por lo que es necesario señalar cuáles pueden serlo y cuáles no.                                                  Pueden ser objeto de posesión Las cosas corporales dentro del comercio, apropiables (muebles e inmuebles ), las cosas susceptibles de tráfico jurídico y las universalidades de muebles. Las cosas incorporales, por ejemplo, la marca o los derechos de autor. Los derechos reales . Los derechos de crédito. Bienes patrimoniales del Estado (Art. 1960 del Código Civil Venezolano).   No pueden ser objeto de posesión Las cosas cuya propiedad no puede adquirirse (...

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA POSESIÓN

Los Elementos Constitutivos De La Posesión son: el “corpus possessionis” y   el “animus possidendi”, intención es de poseer una cosa. EL “CORPUS POSSESSIONIS” :  Es el elemento material de la posesión. Es decir, consiste en la relación fáctica entre el poseedor y la cosa sujeta a su voluntad, es el poder de hecho sobre la cosa, que consiste en la realización de actos jurídicos materiales (fruendi y utendi). Aunque no en la realización de actos jurídicos negociales  (abutendi). Éste último se realiza respecto al propietario y no respecto de la cosa, como en la posesión. Tipos: A. ACTOS DE APREHENSIÓN :  La cosa debe estar DISPONIBLE en cualquier momento para su poseedor. B. ACTOS DE UTILIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN ECONÓMICA :  No interesa si no es “intuito personae” por ejemplo el inquilino posee por cuenta ajena. ANIMUS POSSIDENDI:  Es la voluntad del poseedor de tener la cosa como propietario. Es la intensión de comportarse como propietario. La p...

UBICACIÓN Y TIPIFICACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO

Imagen
CODIGO CIVIL Gaceta Oficial de la Rep ública de Venezuela Caracas, lunes 26 de julio de 1982 Número 2.990 Extraordinario El Congreso de la República de Venezuela Decreta: El Siguiente Código Civil Título Preliminar, de las Leyes y sus Efectos y de las Reglas Generales para su Aplicación Título V. De la Posesión Artículo 771° La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre. Artículo 772° La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Artículo 773° Se presume siempre que una persona posee por sí misma y a título de propiedad, cuando no se prueba que ha empezado a poseer en nombre de otra. Artículo 774° Cuando alguien ha principiado a poseer en nombre de otro, se presume que la posesión continúa como principió, si no hay prue...

NATURALEZA JURÍDICA DE LA POSESIÓN

Imagen
Se distinguen cuatro teorías: 1.          Teoría Empírica de la Posesión Sus postuladores:   Robert Joseph Pothier, Aubry et Rau y Bonfante Sostienen que la posesión es un poder de hecho, puesto que se basa en circunstancias materiales, fijándose en el hecho de que una persona que no es propietaria del bien pueda aprehenderlo. Efectos jurídicos que produce el ejercicio de la posesión, entre ellos,  la facultad de accionar la jurisdicción a través de los interdictos. Es decir,  la posesión es un simple hecho protegido por las acciones interdictales. 2.  Teoría Jurídica de la Posesión: Postulador:  Rudolf von Ihering Se basa en que la posesión es un derecho, porque hace un estudio sobre el derecho subjetivo; parte de la teoría del interés, puesto que dice que los derechos existen para garantizar los derechos de la vida, ayudar a sus necesidades y alcanzar sus fines.   Además, agrega dos elementos: ...

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA POSESIÓN

Imagen
Derecho Romano Período pre-clásico (siglo IV a.C. al siglo I d.C.):   se consideraba como un poder de hecho que no estaba reconocido por una norma de carácter general, pero que gozaba de protección, la cual se basaba en la decisión aislada del Pretor contenida en un edicto. Período clásico (siglo I al siglo III d.C.): En este período, la doctrina romanista mayoritaria recoge las relaciones materiales del hombre con las cosas en dos clases o categorías. Período post-clásico (siglo III d.C. hasta la caída del Imperio Romano): En este tiempo se reconoce el estado de hecho correspondiente al ejercicio de un derecho distinto al derecho de propiedad, pero que, de cierta manera, se relacionaba con éste. Se comenzó a hablar de la iuris possessio o quasi possessio, lo que permitió la extensión del concepto posesorio material a las cosas incorporales, como eran los derechos reales sobre una cosa ajena. Lo cual es admitido hasta el día de hoy. a.    ...

GÉNESIS DE LA POSESIÓN

Imagen
Existe una gran discrepancia por lo que se perciben tres posiciones: La primera, sustentada por quienes sostienen que en el devenir histórico surge primero la posesión, fijándose, en este caso en la propiedad. Piensan que fue así porque el hombre, en los primeros tiempos, se aprovechaba de las cosas que la naturaleza le ofrecía, convirtiéndose en una posesión de hecho. La segunda, por su parte, Considera que surge primero la propiedad, argumentando que cuando el hombre se valía de las cosas que la naturaleza le proporcionaba, ejercía sobre ellas un verdadero dominio. Por último, la tercera posición al respecto considera que en los primeros tiempos no hubo diferencia entre posesión y propiedad, puesto que resulta difícil afirmar cuál surgió primero. Al hombre primitivo no le importaba determinar la naturaleza y el tipo de relación que existía entre él y las cosas de las cuales se aprovechaba. No existe pues, una teoría cierta que permita determinar el origen de la pose...

DEFINICIÓN LEGAL

Imagen
El Código Civil Venezolano , en su artículo 771 define la posesión en los siguientes términos: “La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.” Del espíritu del legislador se desprende que los actos que constituyen la posesión se asimilan al ejercicio del derecho de propiedad cuando se habla de “posesión de cosas” o al ejercicio de otro derecho, caso en el que se hablaría de “posesión de derechos”, sin embargo, estos derechos no son derechos propiamente dichos, sino que ocurre es que de hecho se ejercen facultades derivadas de esos derechos. De este artículo se desprende, implícitamente, la existencia de dos situaciones, a saber, la primera que señala a quien tiene la cosa o goza del derecho por sí mismo o a través de otro y la segunda que plantea quien sólo tiene la cosa o goza del derecho en nombre de otro. Esas situaciones son el fundam...

LA POSESIÓN

Imagen
La posesión es un hecho jurídico que produce consecuencia jurídica y consiste en que una persona tenga en su poder una cosa corporal como señor y dueño. “La posesión no constituye un derecho en el sentido técnico-jurídico de la expresión, sino que constituye un ‘hecho’ formado por la tenencia de la cosa o el goce de un derecho que ejercitamos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.”  Pedro Pineda León . La   posesión requiere   dos elementos para configurarse y ellos son el corpus, que es la cosa  en sí  y   el   animus rem sibi habendi   que es la intención de tener  la cosa como propia, de  comportarse respecto a ella como lo haría su dueño.  Es decir, la posesión requiere la intención y la conducta de un propietario.  Los invito a ver este vídeo