NATURALEZA JURÍDICA DE LA POSESIÓN
Se
distinguen cuatro teorías:
1. Teoría Empírica de la Posesión
Sus postuladores: Robert Joseph Pothier, Aubry et Rau y Bonfante
Sostienen que la
posesión es un poder de hecho, puesto que se basa en circunstancias materiales,
fijándose en el hecho de que una persona que no es propietaria del bien pueda
aprehenderlo.
Efectos jurídicos que produce el ejercicio de la posesión, entre
ellos, la facultad de accionar la jurisdicción
a través de los interdictos.
Es decir, la posesión es un
simple hecho protegido por las acciones interdictales.
2. Teoría Jurídica de la Posesión:
Postulador: Rudolf von Ihering
Se basa en que la posesión es un derecho, porque hace un estudio sobre
el derecho subjetivo; parte de la teoría del interés, puesto que dice que los
derechos existen para garantizar los derechos de la vida, ayudar a sus
necesidades y alcanzar sus fines.
Además, agrega dos elementos:
Uno
sustancial que es el fin práctico querido por la persona.
Uno formal: que tiene
que ver con la protección jurídica.
Concluye diciendo que el
derecho subjetivo no es más que un interés jurídico, por lo que la posesión es
un interés jurídico tutelado por la ley.
3. Teoría Mixta o Ecléctica:
Su principal exponente : Friedrich Karl von Savigny
Considera que la posesión posee dos aspectos:
1. Estático: es un simple hecho porque nace de circunstancias materiales.
2. Dinámico: con relación a sus efectos, puesto que al ver que existen efectos jurídicos, como es el caso de la tutela judicial, es un derecho.
4. Teoría del Derecho Real Provisional: Parte de la doctrina alemana, representada por Andreas von Tuhr
Considera que todo poder sobre una cosa que está dotado de acciones es un derecho pero, a pesar de ello, existe una diferencia entre la posesión y la propiedad, siendo ésta un derecho real definitivo, en tanto que la posesión es un derecho real provisional.






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