NATURALEZA JURÍDICA DE LA POSESIÓN

Se distinguen cuatro teorías:


1.        Teoría Empírica de la Posesión


Sus postuladores:  Robert Joseph Pothier, Aubry et Rau y Bonfante
Sostienen que la posesión es un poder de hecho, puesto que se basa en circunstancias materiales, fijándose en el hecho de que una persona que no es propietaria del bien pueda aprehenderlo.
Efectos jurídicos que produce el ejercicio de la posesión, entre ellos,  la facultad de accionar la jurisdicción a través de los interdictos.
Es decir,  la posesión es un simple hecho protegido por las acciones interdictales.

2. Teoría Jurídica de la Posesión:

Postulador:  Rudolf von Ihering

Se basa en que la posesión es un derecho, porque hace un estudio sobre el derecho subjetivo; parte de la teoría del interés, puesto que dice que los derechos existen para garantizar los derechos de la vida, ayudar a sus necesidades y alcanzar sus fines.  
Además, agrega dos elementos:
Uno sustancial que es el fin práctico querido por la persona.
Uno formal: que tiene que ver con la protección jurídica.

 Concluye diciendo que el derecho subjetivo no es más que un interés jurídico, por lo que la posesión es un interés jurídico tutelado por la ley.

3. Teoría Mixta o Ecléctica:

Su principal exponente : Friedrich Karl von Savigny
Considera que la posesión posee dos aspectos:

1. Estático: es un simple hecho porque nace de circunstancias materiales.

2.     Dinámico: con relación a sus efectos, puesto que al ver que existen efectos jurídicos, como es el caso de la tutela judicial, es un derecho.

4. Teoría del Derecho Real Provisional: Parte de la doctrina alemana, representada por Andreas von Tuhr

      
Considera que todo poder sobre una cosa que está dotado de acciones es un derecho pero, a pesar de ello, existe una diferencia entre la posesión y la propiedad, siendo ésta un derecho real definitivo, en tanto que la posesión es un derecho real provisional. 

La legislación venezolana

   Otorga la protección de las acciones posesorias a la relación jurídica denominada posesión, de donde derivan verdaderos poderes de actuar, y en consecuencia es un verdadero derecho en sentido subjetivo, aún cuando su amplitud no sea plena al  derecho de propiedad.

Comentarios

Entradas populares de este blog

EFECTOS DE LA POSESIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO (CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE)

ANÁLISIS DE LOS DIVERSOS GRADOS O ESPECIES DE POSESIÓN

OBJETOS Y SUJETOS EN LA POSESIÓN