ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA POSESIÓN

Los Elementos Constitutivos De La Posesión son: el “corpus possessionis” y  el “animus possidendi”, intención es de poseer una cosa.

EL “CORPUS POSSESSIONIS” : Es el elemento material de la posesión. Es decir, consiste en la relación fáctica entre el poseedor y la cosa sujeta a su voluntad, es el poder de hecho sobre la cosa, que consiste en la realización de actos jurídicos materiales (fruendi y utendi). Aunque no en la realización de actos jurídicos negociales  (abutendi). Éste último se realiza respecto al propietario y no respecto de la cosa, como en la posesión.

Tipos:
A. ACTOS DE APREHENSIÓN : La cosa debe estar DISPONIBLE en cualquier momento para su poseedor.
B. ACTOS DE UTILIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN ECONÓMICA : No interesa si no es “intuito personae” por ejemplo el inquilino posee por cuenta ajena.

ANIMUS POSSIDENDI: Es la voluntad del poseedor de tener la cosa como propietario. Es la intensión de comportarse como propietario. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real.


Nota: De conformidad con la teoría acogida por el legislador venezolano, la posesión propiamente dicha implica dos elementos, uno material y otro psicológico: el “corpus” y el “animus”, respectivamente.
Sobre este punto, la doctrina plantea la existencia de concepciones que discute y pretende brindarle más importancia a uno de los elementos respecto del otro. De tal manera que son dos las corrientes principales que versan sobre la materia.


a)    Teoría Subjetiva: Planteada por Savigny en 1803 en la que señala que, existiendo ambos elementos, el ánimo no es la simple intención de poseer, sino que se exige un ánimo calificado, es decir, que la persona tenga intención de poseer la cosa como si fuera propia. El elemento o determinante calificador de la posesión es, pues, el “Animus Domini”, porque tomó en cuenta lo que se dijo en el derecho romano, que era que el poseedor se comportara como el verdadero propietario.


Para Savigny, en ese sentido, el corpus era la posibilidad física de actuar sobre la cosa, aunque ésta no esté al alcance de la mano de la persona que tiene la intención de ejercer la posesión.


b)    Teoría Objetiva: Formulada por Ihering, indica que la posesión existe cada vez que se establezca una relación espontánea de la persona con la cosa, sin importar la intención de la persona de querer la cosa. Esta teoría se contrapone a la anterior en cuanto a que el elemento más importante es el objetivo, puesto que el corpus cumple con la función de dar a conocer a los terceros la intención de la persona de poseer la cosa, es decir, el corpus lleva implícito el animus.

Ihering llegó a decir que siempre que hubiese relación espontánea hay posesión, de lo contrario habría una mera detentación.


Semejanzas entre ambas teorías

  • Las dos admiten la existencia de los dos elementos.
  • Las dos señalan la existencia de relaciones posesorias y otras de mera detentación.
  • Ambas producen los mismos efectos.

Diferencias entre ambas teorías

  • Para la Teoría Subjetiva el elemento calificador es el animus domini y para la Teoría Objetiva es el corpus.
  • En la Teoría Subjetiva cada elemento es autónomo; en la Teoría Objetiva el corpus lleva implícito el animus.
  • En cuanto a la tutela jurídica, para Savigny, la persona debe tener la intención de poseer, caso contrario no tendría derecho a los interdictos. Para Ihering toda persona poseedora tiene derecho a los interdictos.
Es más fácil, para Ihering, probar en el caso de un conflicto judicial sobre la posesión la relación con la cosa, que el animus requerido por Savigny.

Lectura recomendada:  ( Aquí 



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