OBJETOS Y SUJETOS EN LA POSESIÓN

Objeto de la Posesión

A pesar de que en el artículo 771 del Código Civil Venezolano el legislador consagra como objeto de la posesión “la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho”, no todas las cosas ni todos los derechos son objeto de posesión, por lo que es necesario señalar cuáles pueden serlo y cuáles no.

                         

                      Pueden ser objeto de posesión

  • Las cosas corporales dentro del comercio, apropiables (muebles e inmuebles), las cosas susceptibles de tráfico jurídico y las universalidades de muebles.
  • Las cosas incorporales, por ejemplo, la marca o los derechos de autor.
  • Los derechos de crédito.
  • Bienes patrimoniales del Estado (Art. 1960 del Código Civil Venezolano).



 No pueden ser objeto de posesión

  • Los derechos personalísimos, de familia, políticos, electorales y los de crédito que se agotan recibiendo una prestación de tracto único.
  • Bienes no patrimoniales del Estado.

Los Sujetos en la posesión

Las personas,  naturales o jurídicas;  es necesaria la capacidad de goce, no se requiere la capacidad de ejercicio.
En el caso de las personas jurídicas los actos posesorios son realizados por las personas físicas que son sus órganos o representantes en condiciones tales que sus efectos se imputan a la persona jurídica. Igual cosa ocurre con los incapaces. Es de observar que para poseer por sí mismo las personas naturales no necesitan capacidad negocial sino que les basta la capacidad natural de entender y querer.

Varias  personas pueden ser simultáneamente sujetos de una misma posesión, caso en el cual se dice que hay coposesión.




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